DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano ANGEL EDUARDO ACOSTA RAZ y en consecuencia, acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en el Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Juzgado de Control al imputado de autos ANGEL EDUARDO ACOSTA RAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 177 del Código.....