DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los Ciudadanos REINALDO JOSE ABREU GARCES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 26/03/1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.666.708, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Punta Cardòn, Sector San José, calle Mariño, casa s/n a la orilla de la playa, diagonal al estadio de los mayores, Punto Fijo, Estado Falcón la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Se Decreta la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario.....