Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano MANUEL SALVADOR COLMENARES ROMERO, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 09/07/1961, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V- 7.559.514, de estado civil casado, de Profesión T.S.U en informática, natural de San Felipe Estado Yaracuy, domiciliada en la Urbanización Maria Auxiliadora. Por cuanto tales hechos no configura la comisión de un hecho punible. Todo de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitada por el Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico,se ordena la Remisión de todas las actuaciones del Presente Asunto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal . Notifíquese lo conducente. Así .....