En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del articulo 250 Ejusdem, es por lo que se DECRETA: al ciudadano: EULIDES JOSLUY GONZÁLEZ IBAÑEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.309.852, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/01/1986, de profesión u oficio: Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado EN LA CALLE 21 C- N° 73, Parcelamiento ANTIGUO .....