DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARAN INADMISIBLES, las excepciones opuestas por la Defensa por EXTEMPORANEAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado HERNAN OSUNA RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25/11/61, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.654.949, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de José Osuna y Josefa Ramírez, residenciado en calle 3, sector las delicias, casa sin número, de color amarilla con marrón, Nirgua, Estado Yaracuy, a una cuadra del CICPC, teléfono: 0416-65576.....