Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Decretar la Libertad Plena del ciudadano , PEDRO BAUTISTA REYES REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal V.- 18.699.456, de ocupación estudiante, residenciado en los Taques, calle Democracia, casa numero 08, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no ser punible su conducta. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Sexta. del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia este Tribunal ordena librar respectivos oficios. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control,
Abg. Narquis M. Chirinos R.-
Secretario.-.....