Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EDUARGE TEOBALDO HERNADEZ ROMERO, cédula de identidad Nº 9.806.607, marino, hijo de Locadia Hernández y de Manuel Ruiz, nacido en fecha: 28-07-1965, soltero, residenciado en: callejón comercio, casa sin numero, Carirubana, Barrio Bolívar calle miranda, casa N°48 diagonal en el abasto miranda, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal y la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná Falcón sin la autorización de este Tribunal, por la pres.....