Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido en virtud de llamada telefonica recibida por un Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Punto Fijo, encontrándose de guardia en la referida sede, informandole que en un sector enmontado de la población de Buena Vista, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien en vida respondida al nombre de Daniel Maria Cuauro, desconociéndose la causa de la muerte" , y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.