Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, ANDRES JESUS CORDERO MORALES, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.983.274, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 14-04-78, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio comerciante, hijo de América de Cordero y Pedro Andrés Cordero, natural de Churuguara y residenciado en Barquisimeto estado Lara, Urb. Bararida, vereda catorce, casa sin numero, frente al parque Bararida, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, y prohibición de Portar Armas de fuego por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Rem.....