En cuanto al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico, a favor del Imputado EDMUNDO JUNIOR LUGO RODOLFO, por cuanto dicho ciudadano falleció el día 12 de Mayo de 2006, a causa de Lesión Encefálica Severa, Fractura de Cráneo causado por herida de fuego hecha por arma de fuego, así se evidencia del acta de defunción que riela en el folio 138 del presente asunto penal y del protocolo a Autopsia correspondiente al referido imputado de fecha 03 de Diciembre de 2007, suscrito por anatomía patólogo Dra. Mery Rodríguez y que riela al folio 42 al presente asunto penal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la Presenta causa a favor solamente del ciudadano: EDMUNDO JUNIOR LUGO RODOLFO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Proce.....