DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JHOAN DAVID DIAZ FARAJ Y JUNIOR JOSE LUGO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de conformidad con lo establecido en el Código Penal Venezolano el perjuicio del ciudadano: JOSE ANGEL CAÑIZALES, y AGAVILLAMIENTO de conformidad con el articulo 286 del código Penal, y adicional para JHOAN DAVID DIAZ FARAJ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 del la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS .....