En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el Acuerdo Reparatorio, otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial en consecuencia se ORDENA el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto. seguida en contra de los Acusados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en los Artículos 455 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willserth David Bencosme, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento total del ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre partes, en conformidad con lo que dispone el Ordinal 3, de.....