Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone a los imputados Rigoberto Segundo Rivas Amaya y Edward José Sierra Colina, antes identificado, la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante la este Circuito Penal, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron Notificado.....