Este Tribunal observa que se hace necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 13 de Junio de 2008, a la fecha ha transcurrido once meses, que dicho imputado viene presentándose, cada 8 días de forma ininterrumpida, así se evidencia del Oficio N° ALG-PF-OAP-023-2009, suscrito por la T,S,U Tibisay Tellez , en su carácter de Alguacil de la O.A.P, a través del cual informa sobre las presentaciones relacionado con el Ciudadano José Luís Fernández Ferrer. @ Ahora bién, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, considera quién aquí decide que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autor.....