Visto lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 262, en el ordinal 3°, referente a la revocatoria de medidas por el incumplimiento de las mismas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, REVOCA, la medida cautelar impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, antes identificado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, y ya que el mismo se encuentra bajo una medida preventiva privativa de libertad por otra causa, notifíquese al mismo en la sede del internado judicial. Remítase el presente auto, como actuación complementaria a la fiscalía décima quinta del ministerio publico a los fines de que sea agregado al asunto principal que reposa en ese despacho. Librese oficios al director del internado. Cúmplase con lo ordenado.