Visto lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 262, en el ordinal 3°, referente a la revocatoria de medidas por el incumplimiento de las mismas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, REVOCA, la medida cautelar impuesta al ciudadano PEDRO PABLO LEAL, antes identificado y se ordena su reclusión en la sede de la Zona Policial N°2, de POLIFALCON, y ya que el mismo se encuentra en los calabozos de este circuito judicial penal, notifíquese al mismo en la sede de este circuito. Remítase el presente auto, como actuación complementaria a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines de que sea agregado al asunto principal que reposa en ese despacho. Librese oficios al Comandante de la Zona Policial N°2 y al tribunal Primero de Juicio de este circuito, en virtud de que el mismo se lleva juicio en contra del ciudadano antes mencionado. Cúmplase con lo ordenado.