Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE La Querella por carecer de los requisitos exigidos en el articulo 294 Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Ciudadano: Bárbara Alejandra Barboza Hallmann, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-16.348.503, domiciliada en la Urbanización Las Virtudes, MANZANA 6 CASA NUMERO 8 Maraven Punto Fijo. Representado En esta acto por la Abogada en ejercicio, Abg. Sabrina Esmeralda Delgado Serrano, INPREABOGADO: N° 108952, cedula de identidad personal N° 14.825.286, Domiciliado en la Av., Coro Urbanización Santa Irene Número 61. Punto Fijo Estado Falcón quien se acredita como victima, en contra del ciudadano Edgar José Reyes Colmenares, Venezolana, Veintiséis años, titular de la ced.....