Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JONATHAN DE JESUS NUÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.982.189, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1884, de profesión OBRERO, hijo MARIA EUDILIA NUÑEZ GONZALEZ y EZEQUIEL DE JUSUS NUÑEZ GONZALEZ, domiciliado en SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA 1 CASA S/N, CALLE EN CONTRUCCION, CERCA DE LA CARNICERIA BELEN. PUNTO FIJO ESTADO FALCON, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, titu.....