Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley se Declara Competente en el conocimiento del presente Asunto de conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal donde, Aparece como Imputado el Ciudadano ALBERTO AMAYA, Venezolano, fecha de nacimiento 20-02-1961, obrero domiciliado en la población Miraba Municipio Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 18.768.156 por la presenta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMON VALENTIN AVILA MEDINA. En consecuencia se Ordena Designar Abogado Defensor Publico, Se fija la Correspondiente Audiencia Preliminar para el día 15 de Abril del Año en Curso a las 9am. Notifíquese a las Partes. Así se Decide.
La Juez Primero de Control,
Abg, Narquis Chirinos
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