este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano DAVID JESUS MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.832.192, y debidamente Asistida por la Abg. MILAGROS DEL VALLE QUELIS MUJICA inscrito en el IPSA bajo el Numero 123.151, y en consecuencia ordena SE LE HAGA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY, AÑO. 1993, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: EPV320021, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69EPV320021, PLACA: PAB61L, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, por lo que el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido .....