Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALVARADO ALBERTO RAMIREZ COLINA, C.I 14.034.152, nacido en fecha 01-01-79, de profesión DECORADOR , hijo de RITA COLINA y LUIS ANGEL RAMIREZ, domiciliado en NUEVO PUEBLO, CALLE OBISPO, CASA N° 10, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, la cual consistirá en la presentación cada veinte (20) días ante la sede de este circuito. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.