DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada en fecha en fecha 24/04/2007, cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Admite Totalmente el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MILDRE MARGARITA LUQUEZ VASQUEZ y FREDDY JOSE OCANDO TOVAR, por el delito del delito de Peculado Doloso propio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, se acepta el Principio de la Comunidad de la Prueba alegado por la Defensa. TERCERO: se Condenar a la ciudadana MILDRE MARGARITA LUQUEZ VASQUEZ, venezolana, natural de Punta Cardón, nacido en fecha 08-02-69, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.803.562, de estado civil Soltera, de profesión .....