En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos RAMON ANTONIO SEMECO REYES y ADENIS RAFAEL SEMECO REYES, venezolanos, solteros, portadores de la cedulas de indetidad Nos 5.588.917 y 10.968.387, ambos residenciados en el Sector Nuevo Pueblo Sur , Calle Acueducto, Casa N° 40, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase