DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de guardia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la solicitud hecha por el Abg. Tareck El Fakih, en su carácter de de Defensor Público Tercero y en consecuencia ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JUNIOR ALFREDO GONZALEZ y BEYSIS CHARANA y. le impone medidas cautelares establecidas en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito todos los días Viernes en el horario comprendido entre las 8:30 AM a las 3:30 PM y Ordinal 4° la cual consistirá en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado Notifíquese el presente auto.