Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ FRONTADO, las Medidas Cautelares, establecidas en los ordinales tercero y Noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes presentación periódica por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Segunda cada Quince (15) días y la Obligación de someterse a un Tratamiento de Desintoxicación de Sustancias Ilícitas en un Centro de Rehabilitación Especializado, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la Publicación de.....