Por tal motivo se observa que se ha cometido un hecho punible y que el mismo fue cometido en las instalaciones donde funciona el palacio de Justicia, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, por otra parte hay elementos que evidencian que los imputados han sido autores del hecho que se le atribuye pero evidentemente la pena que pudiera llegarse aplicar encuadra dentro de la improcedencia que estipula el código orgánico procesal penal en su Articulo 253 por tal motivo este Tribunal otorgan medidas cautelares de presentación específicamente la del ordinales 3, 6 y 9 consistente en la presentación cada treinta días al Tribunal, la prohibición de comunicarse entre si y en virtud de su propia voluntad manifestada en Audiencia el compromiso de correr con los daños ocasionados a las instalaciones del circuito Judicial Penal para la reparación de los mismos, en relación al ciudadano CARLEY SANGRONIS contribuyendo con los gastos económicos y en cuanto al ciuda.....