UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Asdrúbal José Bolívar Gómez , venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha:16-07-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.106.328, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto año, domiciliado en Jayana Abajo , vía Amuay casa S/N casa de bloque, cerca de una casa de dos pisos, cerca de dos ranchos Estado Falcón, de Profesión u Oficio: taxista, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento ilícitos estos previstos y sancionados en los Artículos 5, 6.1.2.3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Artículo 174 es su primer aparte del Código Penal y 286 Ejusdem. Adicionalmente a los delitos arriba mencionados se precalifica también con re.....