En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: En cuanto a la so licitud de la Defensa la Declara extemporáneo: SEGÚNDO: Admite Parcialmente la Acusación por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO ADMITE todas las pruebas Testimoniales presentadas por la representación fiscal para la demostración del delito de posesión de sustancias ilícitas, por ser licitas legales necesarias y pertinentes a excepción de las 3°, 4° y 10°, por ser impertinentes, ya que el dinero no tiene relación con el delito que se le imputa. En cuanto a las documentales promovidas se admiten t.....