Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al Imputado JOSE DAVID RAMIREZ DAVILA, las medidas cautelares establecidas en los ordinales tercero y Quinto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Circuito Penal cada Quince (15) días y la prohibición de acercarse a la calle chile con Garcés, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la respectiva Fiscalía en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍRE.....