Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; se reimpone al ciudadano HARWY JOSE QUERALES las medidas de protección previstas en los numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Medida cautelar establecida en el artículo 95, numeral 7° ejusdem, referidas a la Prohibición de ejercer actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las victima, prohibición de realizar actos de violencias físicas psicológica a las presunta victimas, y la Obligación del ciudadano de asistir a un Centro especializado para recibir orientación en materia de Violencia al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 establecida en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANA BORJAS. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia.....