DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA O JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º y 6º en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió a la Empresa ASTILLEROS VILLA MARINA, en la persona de su representante LIC. MARÍA PÍA STEFANELLI ALGORA, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE PLAYAS Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 42 d.....