Por todo lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo. DECRETA Media de Privación Preventiva Judicial de Libertad a los Ciudadanos JAVIER PEREZ ALVARADO, FRANK REINOSO SOTO, JEAN CARLOS ROBLES CASTILLO, CARLOS ALEJANDRO ESPINOZA MENDOZA, plenamente identificados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y porte ilícito de Arma de Fuego para los tres primeros de los mencionados IMPUTADOS Y el delito de Robo a Mano Armada para el ultimo de los IMPUTADO antes mencionado. Previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, Se decreta el Procedimiento Ordinario. Así se decide
JUEZ Primero DE CONTROL
ABG. Narquis chiri.....