Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano NARCISO FRANCISCO SOTO en contra de. Los Ciudadanos JOHANA VARGAS RAMIREZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LORENZO por la Presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Modalidad de Filicidio, con alevosía, Abusar de la Superioridad del Sexo, De La Fuerza de las Armas de la Autoridad o de Emplear Cualquier otro medio que debilite la defensa del Ofendido, Privación Ilegitima de la Libertad Agavillamiento y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 408, numeral 3 literal ¿A¿, del código penal, venezolano vigente, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1 y 8 Ejusdem en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, 175 Ejusdem y el 287 Ejusdem ,co.....