DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente Con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público e impone a los ciudadanos JOSE ALBERTO CANDURIN MELENDEZ, KELVIN JOSE ROMAN DIAZ Y USMANI DEL CARMEN CANDURIN DE JIMENEZ, de conformidad con el numeral 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días y la prohibición de salida por el estado Falcón, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplica.....