Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia acuerda sustituirle la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOAN JOSUE CHACON CORDOBA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.879.974, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio OBRERO, natural San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 02/12/1992, domiciliado en: Sector universitario calle Juan Crisóstomo Falcón, manzana 10 casa 03, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-9644839 (madre), por la medida cautelar establecida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Líbrese Bo.....