Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° F-192.562 Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NARQUIS CHIRINOS R.-
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