Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo llamarse: Orlando Antonio Ávila Torres, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.581.338, Edad 44 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Herrero, Domiciliado en CALLE PANAMA CASA N° 75-08, ENTRE CALLE RAFAEL GONZALEZ Y PAEZ, AL FONDO DE IPOSTEL, Punto Fijo Estado Falcón, Grado de instrucción BACHILLER, Hijo de ELBA ELINA TORRES DE AVILA Y HUGO ARNALDO AVILA MONTE; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte con el agravante del artículo 46 ordinal 5° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....