Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Mandamiento de HABEAS CORPUS, interpuesto. En fecha 25/08/2004, por AMER RICHANI, Abg. En ejercicio, Inpre Abogado: N° 35.685, en su carácter de defensor del Ciudadano JULIO WILLIANS TRUJILLO LEYTON, titular de la cédula de identidad personal número V-14.226.624, en consecuencia se declina la Competencia, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Penal, con sede en la Cuidad de Santa Ana de Coro, de conformidad con el articulo 4 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones Notifíquese Ofíciese y Cúmplase .Así se Decide
La Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos.
La S.....