Este Tribunal homologa en los siguientes términos: papa aportara la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES BOLIVARES (1100.00) MENSUALES, y DOS MIL DOSCIENTOS y en los meses de agosto y Diciembre. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de las HERMANAS GONZALEZ GRATEROL este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada.