Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los ciudadanos LUZ BELEN VENTURA VARGAS E YVAN GREGORIO VARGAS SANQUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.974.690 y 7.572.704, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VALDEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 51.638. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges