Vista el acta que antecede, mediante el cual se celebró la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que intentaron el ciudadano REVILLA OSTEICOECHEA FRANKLINS JOSÉ venezolano, titular de la cédula de identidad Nros 9.586.863, procediendo en su propio nombre y en representación de los adolescentes FRANKLIN JOSE y KARIUBER ANDREINA REVILLA PLACERES menores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.158.144 y 25.848.795, todos domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio José Armando Mendoza Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.817, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, y examinados el Justificativo de testigos, partidas de nacimiento, acta de defunción, y no compareciendo persona alguna al llamado del edicto.....