Vista la Aceptación y Juramentación efectuada por ante éste Tribunal, por la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GONZAELZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.178.843, para ejercer el cargo de CURADOR AD-HOC, sobre la niña: MARLENIS ELISA RODRIGUEZ GUTIERREZ, de once (11) años de edad, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 270 del Código de Civil se nombra curador especial a la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GONZALEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.178.843, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona de la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GONZALEZ DE GUTIERREZ, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la niña: MARLENIS ELISA RODRIG.....