Con relación a lo anterior expuesto, este Juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción para inhibirme del conocimiento de la presente causa, por lo tanto Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ME INHIBO y con fundamento en el numeral "15" del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia como en efecto me inhibo de conocer en la presente causa, concerniente a la demanda incoada por la ciudadana DOLIMAR BARRIOS, en contra del ciudadano ENDER FUENMAYOR, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, por concepto de Inquisición de Paternidad. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento y precluido este, remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Así mismo se ordena la apertura de un cuaderno separado donde se tramitara la inci.....