Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha nueve (09) de marzo de 2.012, de la causa signada bajo el Nº IP31-V-2012-000003, la cual debe entenderse en forma definitiva que el itinerario de viaje en la referida sentencia, es decir el tiempo de permanencia del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) en los Estados Unidos, es de la siguiente manera: "fecha de disfrute: desde el veintinueve (29) de marzo de 2012 hasta el nueve (09) de abril de 2012, siendo el itinerario de viaje Las Piedras-Aruba: Aeropuerto Internacional Josefa Camejo de Las Piedras, al Aeropuerto Reina Beatrix ubicado en la Isla de Araba, a través de la Aerolínea Tiara Air Araba, con fecha de salida veintinueve (29) de marzo de 2012, correspondiénd.....