En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: YENIS JOSEFINA ACOSTA ULACIO y ALFONSO ALÍ RANGEL QUINTERO, anteriormente identificados, contraído en fecha 20 de noviembre del año 1996, por ante la Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 132 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360.....