Vista la anterior diligencia, suscrita la Abogada MARISELA GUINAND, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, expuso que en la sentencia de fecha 06 de agosto de 2.008, se cometió un error material, al transcribirse en forma errónea el nombre de la causa, la cual se colocó lo siguiente: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR". Siendo lo correcto "OBLIGACION DE MANUTENCION". Por cuanto se percata este Tribunal, que existe el error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2.008, en la causa signada con el Nº IP31-S-2008-000422, referente al error material cometido en el nombre de la presente causa, la cual debe entenderse en forma definitiva que es OBLIGACION DE MANUTECION, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la sentencia de Obligación de Manutención de fecha 06 de agosto de 2......