PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Ahora bien este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa Juzgada, tómese la presente decisión, como una sentencia definitivamente firme Ejecutoriada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente. En consecuencia se ordena lo siguiente; Primero queda sin efecto la medida provisional de la entrega de la custodia del niño SE OMITE NOMBRE, otorgada a la abuela Paterna la Ciudadana ROSA ELENA MARTINEZ DE RUBIO portadora de la cédula de identidad Nº 8.433.335, Segundo: se deja sin efecto las medidas innominada dictada con fechas 15 de diciembre de 2009, en todo y cada uno de sus puntos y de su contenido del referido auto, por el cual se ordena librar oficio al Directo de la Institución Educativa sobre esta decisión. y así se decid.....