PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En base a lo antes expuesto, y siendo que el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, es incompetente en razón del territorio, este Juez Segundo de Primera Instancia del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en aras de Preservar las condiciones de accesibilidad a los órganos de Justicia y en aplicación del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente, y DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.
Publíquese y Regístrese.
Anótese en los libros correspondientes.
Una vez vencido.....