Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANDERSON JOSE GONZÁLEZ CAMBERO, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del menor (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre, la ciudadana LENISMAR ANDREINA BARRENO PETIT, en la Entidad Bancaria Banco del Tesoro, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respect.....