Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acusación interpuesta por los ciudadanos EDGAR COLINA ARCAYA y ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 12.156 y 23.853, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad personales números 3.392.016 y 3.392.976, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 26042, mediante la cual acusaron a los ciudadanos CELESTINO MARTINEZ PEREZ, EGLIS ANTONIA COLINA MARIN DE CARRILLO y JOSE GUILLERMINO CARRILLO, en sus condiciones de Presidente, Gerente General Apoderada y asesor de la Presidencia de la Firma Mercantil ASTILLEROS NAVALES INDUSTRIALES, S.A., por la comisión del delito de DIFAM.....